Martín López, EnriqueMardones, José MaríaFacultad de Ciencias Políticas y Sociología2026-02-232026-02-231983-07-04https://hdl.handle.net/20.500.14454/5208El estudio que me propongo realizar aborda este interrogante: ¿es posible o no obtener una orientación normativa para la ciencia sociológica?. La hipótesis que guía mi investigación responde positivamente: se puede fundamentar una orientación normativa para la teoría social, es decir, es posible fundamentar una teoría crítica de la sociedad. El análisis y justificación de esta hipótesis la realizo desde la obra de J. Habermas. Trato de mostrar que su estrategia es una vía apta para hacer plausible la defensa racional de la teoría sociológica como teoría crítica de la sociedad. El alcance y límites de esta fundamentación son objeto de nuestra preocupación. Hay, por tanto, un tratamiento crítico del pensamiento habermasiano. De paso, espero contribuir a su recta interpretación, cuando se plantea esta cuestión. No se trata ni de obtener “un catálogo de normas” para actuar científico-normativamente en la vida diaria, ni tampoco de deducir una táctica político-social desde una teoría. Abordo un problema arduo, intrincado, que busca legitimar racionalmente la causa de la razón práctica y sus consecuencias para la teoría sociológica. La forma concreta que adopta este estudio, viene dado por una estructuración en cuatro partes. Una primera parte donde planteo la cuestión fundamental en la tradición a la que se remite J. Habermas y cuya reconstrucción propugna: la teoría crítica de la Escuela de Frankfurt. Aquí la normatividad de la teoría de la sociedad se afirma, pero no se justifica. Esta laguna la quiere llenar J. Habermas no sin proponer un cambio de horizonte o paradigma. Se trata de salvaguardar un proyecto proporcionándole la fundamentación necesaria de que carecía. Personalmente, continúo así una investigación iniciada años antes (4). Desde el punto de vista del trabajo sirve para contextualizar al autor, historizar un déficit que se trata de subsanar y observar la novedad y originalidad de la estrategia a seguir por J. Habermas. La segunda parte trata de explicitar este cambio de paradigma efectuado y las consecuencias que tiene en cuanto se aplica a la fundamentación normativa de la teoría social. El análisis de la teoría de la acción comunicativa, en cuanto indaga las condiciones de posibilidad de la comunicación, nos llevan al comienzo de la teoría crítica de la sociedad. Se advierte que en la raíz de la razón la verdad y la rectitud (justicia) se implican. El análisis anterior era a-histórico. La tercera parte quiere, desde un planteamiento teórico-evolutivo de la sociedad, validar o falsar los hallazgos anteriores. La teoría de la evolución social habermasiana, aún en su forma más bien incipiente que acabada, corroboraría la hipótesis de la plausibilidad de la fundamentación normativa de una teoría de la sociedad. Aunque en las dos partes precedentes se analizan el alcance y limitaciones de la normatividad lograda, la cuarta parte se dedica expresamente a esta tarea. Se somete una vez más a reflexión crítica el modo y el resultado de tal fundamentación normativa. Se muestran así los límites del pensamiento de J. Habermas y las preguntas que suscita. Nos proporciona la ocasión para sugerir las vías que quizá, pudieran responder más adecuadamente a esta espinosa problemática. El último apartado recoge sintéticamente y a modo de tesis el resultado básico de este estudio.spaSociologíaSociología generalTeoríaRazón comunicativa y teoría crítica. La fundamentación normativa de la teoría crítica de la sociedaddoctoral thesis